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Libertad de expresión, democracia, desarrollo y medios comunitarios Imprimir E-Mail

Aportes para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria.
Gustavo Gómez, en representación de la AMARC, junto a Analía (Argentina), integrante de la Cátedra de UNESCO para la Libertad de Expresión, presentaron una investigación realizada por la Asociación de Radios Comunitarias que se basó en el análisis de las prácticas de radiodifusión comunitaria en 14 países.

  • Gustavo Gomez (Uruguay) 

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  • Analía Eliades (Argentina)

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  • María Pía Matta (Vicepresidenta de AMARC-ALC)

Descargar 1era. Parte 

Descargar 2da. Parte
 


Del análisis surgió que aún existiendo leyes muy bien escritas sobre radiodifusión, sus prácticas de aplicación son discriminatorias. No basta sólo con considerar los textos de las leyes; tener una ley no quiere decir que se cumpla con los estándares de derechos.

Existen prácticas discriminatorias aún en lugares donde hay legislación sobre el tema: por ejemplo de limitaciones de alcance, o de acceso a la publicidad. «Hay que procurar compatibilizar las prácticas con los parámetros legales y con los estándares de derechos humanos».

Un medio comunitario no tiene fines de lucro, debe poseer un objetivo social y ser gestionado por una organización civil. Dentro del proyecto de comunicación debe existir pluralidad y respeto por la diversidad; un medio comunitario no debe realizar proselitismo político ni religioso y su gestión debe ser democrática y participativa. La radio comunitaria es una herramienta de participación ciudadana. «La radiodifusión comunitaria es de, por, para y con la comunidad».

Existen distintas formas para que la comunidad pueda participar. Se debe garantizar la participación de la comunidad, tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Es esencial que la sociedad pueda ejercer control.

En la mesa se puso el ejemplo de Colombia: en ese país existe una Junta de Programación, en la que interviene la sociedad controlando que los contenidos sean realmente comunitarios.

También se habló de las dificultades que deben enfrentar los medios comunitarios, que parten de la dificultad de los gobiernos y de los grupos económicos, de aceptar la diversidad. En Perú se votó la ley de radiodifusión en el 2004, que reconoce un capítulo sobre la radiodifusión comunitaria; sin embargo, no se ha otorgado ninguna frecuencia para ninguna emisora comunitaria en ese país hasta el día de hoy. Por lo tanto, «no alcanza sólo con la ley». Además se mencionó que es necesario el acceso diferenciado: que la legislación reconozca diferenciadamente al sector comercial del comunitario, «de otro modo no tendremos igualdad de oportunidades».

La legislación específica sobre radiodifusión comunitaria sigue siendo discriminatoria en varios países. En Brasil, donde hay una ley de radiodifusión comunitaria, las radios comunitarias tienen derecho a transmitir sólo un kilómetro a la redonda y además no cuentan con publicidad oficial. «¿Esa es la legislación que queremos?»

En la mesa se compartió una lista con 14 principios para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria, un documento intenta ser un aporte para los diferentes países.

Luego de la exposición de los panelistas hubo un espacio para que el público hiciera comentarios y preguntas. Hablaron personas vinculadas a los medios de países como Pakistán, Liberia, Mongolia, Guatemala, Nepal, Mali y Filipinas. Cada uno se refirió a la actualidad de las radios comunitarias en su comunidad.

Este evento contribuye a colocar la libertad de expresión y el papel de los medios de comunicación, en la agenda internacional.

14 principios para una legislación democrática sobre radiodifusión comunitaria

 

1) Diversidad de medios, contenidos y perspectivas: La diversidad y pluralismo en la radiodifusión es el principal objetivo de cualquier marco regulatorio de radiodifusión democrático. Esto implica medidas efectivas para impedir la concentración en la propiedad de los medios, garantizar la expresión de una diversidad de contenidos y reconocer una diversidad de formas jurídicas, con tres sectores bien diferenciados: público-estatal, privado-comercial y social-sin fines de lucro.

2) Reconocimiento y promoción: Tiene como objetivo garantizar el derecho a la información y la libertad de expresión, asegurar la diversidad y pluralidad de medios y promover los medios comunitarios.

3) Definición y características: las radios y televisoras comunitarias son actores privados que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales sin fines de lucro. Su característica fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata e medios independientes y no gubernamentales, que no responden a partidos políticos ni empresas comerciales.

4) Objetivos y fines: Los medios comunitarios deben su razón de ser a satisfacer las necesidades de comunicación y habilitar el ejercicio del derecho a la información y libertad de expresión de los integrantes de sus comunidades. Entre sus finalidades está la promoción del desarrollo social, de los derechos humanos, de la diversidad cultural, de la pluralidad de informaciones y opiniones, de los valores democráticos... Son medios pluralistas y por tanto deben garantizar el acceso, diálogo y participación de la diversidad de movimientos sociales, razas, etnias, géneros, orientaciones sexuales y religiosas, edades, o de cualquier otro tipo.

5) Acceso tecnológico: Todas las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a utilizar cualquier tecnología de radiodifusión y telecomunicaciones disponible, o sea por cable u otros medios físicos, señales satelitales o por cualquiera de las bandas de radio y TV y otros usos del espectro radioeléctrico y en sistemas analógicos como digitales.

6) Acceso Universal: Todas la comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro tienen derecho a fundar medios comunitarios. La radiodifusión comunitaria no implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida y por tanto no debe haber limitaciones previas o arbitrarias de cobertura, potencia o cantidad de emisoras comunitarias en una localidad, región o país, excepto restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad de medios.

7) Reservas de espectro: Los planes nacionales de gestión del espectro deben incluir, en todas las bandas de radiodifusión, una reserva significativa y equitativa respecto a las otras modalidades de radiodifusión, para el acceso de medios comunitarios y otros no comerciales, como forma de garantizar su existencia.

8) Autoridades competentes: El uso de las frecuencias deberá ser asignado, supervisado, revocado o prorrogado por organismos estatales independientes del gobierno y de grupos económicos y empresariales, que contarán con integración y participación de la Sociedad Civil.

9) Procedimiento de asignación: El principio general de asignación del uso de frecuencias radioeléctricas debe ser el concurso abierto, transparente y público... Las audiencias públicas constituyen una buena práctica tanto para los procesos de adjudicación como para su evaluación y eventual renovación.

10) Requisitos no discmininatorios: Los requisitos administrativos, económicos y técnicos exigidos a las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro interesadas en fundar medios comunitarios serán los estrictamente necesarios para garantizar su funcionamiento y el más pleno ejercicio de sus derechos.

11) Criterios de evaluación: Serán diferenciados según las diversas modalidades de radiodifusión. En el caso de los medios comunitarios se calificarán prioritariamente la pertinencia del proyecto comunicacional, social y cultural, la participación de la comunidad en la emisora, los antecedentes de trabajo comunitario de la organización proponente y el aporte que hará la emisora a la diversidad en el área de cobertura...

12) Financiamiento: Las comunidades organizadas y entidades sin fines de lucro que brinden servicios de radiodifusión comunitaria tienen derecho a asegurar su sustentabilidad económica, independencia y desarrollo, a través de recursos obtenidos mediante donaciones, auspicios, patrocinios, publicidad comercial y oficial y otros legítimos... Los medios deben rendir cuentas de forma periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público el manejo de sus recursos.

13) Fondos públicos: La existencia de fondos públicos con recursos suficientes es un elemento clave para promover la creación y desarrollo de los medios comunitarios. Es deseable que se exonere o reduzca el pago de tasas e impuestos para adecuarlos a las características no lucrativas de las emisoras.

14) Inclusión digital: El compromiso de los Estados para superar la brecha digital y garantizar la inclusión de todos los sectores de la Sociedad de la Información y el Conocimiento, supone mecanismos que garanticen el acceso y migración de los medios comunitarios y otros no comerciales a las nuevas tecnologías y a los retos que plantea la convergencia de medios y la digitalización de los soportes analógicos.

 
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